Según la ley 43/2003 de la legislación española se considera monte a todos los terrenos en el que vegetan especies forestales arbóreas, arbustivas, de matorral o herbáceas, espontáneas o procedentes de siembra o plantación, que cumplan o puedan cumplir funciones:
- Ambientales: Como contenedor de biodiversidad, en la que multitud de especies habitan.
- Protectoras: A la hora de ser refugio de especies por tener un hábitat exclusivo.
- Productoras: En los montes crecen muchas especies aprovechables como recursos naturales como puede ser la madera o la recolección de frutos.
- Culturales: Por el mero hecho de su existencia, tienen valor.
- Paisajísticas: Poseen una gran belleza intrínseca, un paisaje único y bello que varía según las estaciones.
- Recreativas: Son utilizados a su vez para funciones lúdicas como rutas, pesca, campamentos…
Otros espacios que se pueden considerar un monte
- Los terrenos yermos, roquedos y arenales: A pesar de su pobreza funcional se les considera como montes.
- Las construcciones e infraestructuras destinadas al servicio del monte en el que se ubican. Un ejemplo pueden ser las casas de los guardabosques o los cortafuegos artificiales.
- Terrenos agrícolas abandonados siempre que cumplan las condiciones y plazos que determine la legislación y siempre que hayan adquirido su carácter inequívocamente forestal, es decir, que tengan ya una vegetación más propia de un monte que de un terreno agrícola.
- Los enclaves forestales en terrenos agrícolas con una superficie mínima determinada por la Comunidad Autónoma donde se encuentre.
Espacios que no son un monte
A pesar de que muchas parcelas de terreno puedan parecer similares a lo descrito anteriormente existen excepciones que no podemos nombrar como monte:
- Los terrenos dedicados al cultivo agrícola.
- Los terrenos urbanos con construcciones como casas y edificios, carreteras o industrias.
- Los terrenos que excluya la comunidad autónoma en su normativa forestal y urbanística.
- Las comunidades podrán fijar la superficie mínima de dimensión que será considerada monte a efectos de la aplicación de esta ley.
- Las plantaciones forestales de turno corto sobre terrenos agrícolas se considerarán monte durante la vigencia de los turnos establecidos. Al final del periodo, el titular decidirá sobre el aprovechamiento.
Clasificación de los montes
Montes públicos
Son aquellos en los que su propietario son entidades públicas, es decir, ayuntamientos, consejos comarcales…
Se pueden clasificar en montes públicos de:
- De dominio público: también considerados demaniales, integran el dominio público forestal del territorio. Los incluidos en Catálogo de Montes de UP (Utilidad Pública), los Montes comunales de entidades locales, pero de aprovechamiento común de los vecinos y Otros montes que hayan sido afectados a un uso o servicio público.
- Patrimoniales: En los que se encuentre algún enclave de interés.
Los montes demaniales o públicos son Inembargables, Imprescriptibles, Inalienables.
Montes privados
Son aquellos cuyo propietario son personas o entidades jurídicas de derecho privado.
Caso especial es el de los montes vecinales en mano común que son propiedades de la comunidad de vecinos de un lugar.
Catálogo de Montes de Utilidad Pública
Es un registro público de carácter administrativo en el que se incluye información detallada de dichos Montes data del año 1896 introduciendo el concepto de la Utilidad Pública como garante de la preservación de ese patrimonio En la actualidad es objeto constante de ampliación.
Son gestionados por la Administración Forestal y cualquier actuación en ellos debe ser autorizada por dicha administración.
Son inalienables imprescriptibles e inembargables.
Se les aplica un régimen jurídico especial de protección y uso que contribuye a la protección de la flora y fauna silvestre y a la conservación de la diversidad biológica y genética.
Independientemente de quién sea el propietario cualquier tipo de actuación en el mismo no característico de su gestión está sometido a un régimen de autorización o concesión por parte del órgano forestal gestor del monte.
Es de vital importancia preservar nuestros montes con acciones como evitar la tala masiva, promover el uso de productos reutilizables o evitar los incendios.